lunes, 26 de octubre de 2026

El Crimen De Majestatis - Mariano Ruiz Funes - MHPLO - Apuntes Macedónicos

El crimen de majestatis constituye la síntesis penal de la primera de las épocas señaladas por Carrara. Ulpiano lo consideraba próximo al sacrilegio. Con razón ha dicho Molinier que así como la majestad es el delito político del Estado, la herejía es el delito político de la Iglesia. Las variedades del crimen de majestatis alcanzan a lo inverosímil. La imaginación desbordada de algún emperador romano, bajo el influjo paranoide de un opulento complejo de inferioridad, las multiplica hasta el desbordamiento.


Filangieri ha distinguido tres momentos en la regulación jurídica del crimen de lesa majestad, dentro del derecho romano. Inicialmente se confunde con la traición a la patria, desde una ley de Rómulo. A partir de Sila comienza a desnaturalizarse y a adquirir un carácter hipertrófico. Hasta Sila los delitos de lesa majestad se redujeron: a crear enemigos a la República; a entregar un ciudadano al enemigo; a perturbar la seguridad pública con asambleas nocturnas o con reuniones clandestinas; a excitar a los patriotas a la sedición y a determinar a los aliados a armarse contra la patria.


En tiempos de Sila la ley Cornelia de majestatis, que lleva su nombre, comenzó por conceder la impunidad a las acusaciones calumniosas en esta clase de delitos, e incluyó entre ellos: la desobediencia a las órdenes de un magistrado o el impedimento puesto al ejercicio de sus funciones; el envío fuera de los límites de una provincia y sin orden del Senado de un ejército; la declaración y comienzo de una guerra por decisión de la propia autoridad; la reducción, en igual forma, de un contingente militar; el perdón otorgado a los jefes enemigos hechos prisioneros en la guerra o la concesión a los mismos de la libertad mediante precio; la soltura de un jefe de ladrones detenido, favoreciendo su impunidad; el cultivar la amistad de un rey extranjero, siendo ciudadano de Roma; el no haber hecho respetar la autoridad del pueblo romano, durante el ejercicio de cualquier cargo.


La ley de Sila fué confirmada por César en la ley Julia de majestatis, que lleva su nombre, ampliada luego por Augusto. El capricho de Tiberio la hizo servir de base para todos los excesos. A esta ley Julia de majestatis, acogida en el Digesto, y a cuyas disposiciones nos referiremos más adelante, Augusto le introdujo reformas en el sentido de aumentar la severidad de las penas y le agregó nuevas figuras de delito, entre ellas la de vender o quemar una estatua del emperador, ya consagrada; cualquier insulto a las imágenes imperiales; el libello famoso. Interpretándolo extensivamente, se llegó a estimar como delito la publicación de cualquier escrito que contuviera las críticas más respetuosas.


Tiberio forzó la extensión de que eran susceptibles varios de los tipos penales de la ley Julia de majestatis y amplió el delito de lesa majestad hasta las palabras, los siglas imprecaciones, los actos de mayor indiferencia. Así surgen esas extrañas figuras del delito de lesa majestad, consistentes en las acciones más cotidianas y banales: pegar a un esclavo delante de la estatua de Augusto; desnudarse o vestirse ante la misma; llevar una moneda o una alhaja con su efigie a cualquier lugar destinado a satisfacer las necesidades de la vida o los placeres de la voluptuosidad, como dice elegantemente Filangieri, comentando a Suetonio, que escribía únicamente latrinae aut lupanari.


Vaccaro y Mommsen han enumerado diversas especies de este delito, que demuestran que era una creación arbitraria de los caprichos imperiales y que carecía de normas jurídicas de regulación. Se incluían en él, entre otras figuras, las siguientes: la decapitación de una estatua de Augusto; la modelación de estatuas de mayor altura que las de los Césares; la venta de un fundo dentro del cual estaba enclavada una estatua del emperador; los discursos contra los emperadores difuntos; cualquier atentado a la majestad imperial, que se equipara a la impiedad. La idea de la divinidad de que está investido el emperador viviente gana terreno conforme se acentúa la decadencia del Imperio, como subraya Mommsen. Bajo Constantino se declara que entre todos los hombres, el único que está sustraído al influjo de los astros es el emperador, porque es un dios viviente. A pesar de su carácter divino no se aplica la vieja regla, según la cual la injuria proferida contra la divinidad no debía ser castigada sobre la tierra. El dios de que aquí se trata es también un hombre: por eso se acusa de este crimen al que se abstiene de tomar parte en las fiestas imperiales.


Son también crímenes de lesa majestad el porte de insignias cuyo uso está reservado al soberano, y cualquier otro atentado a los derechos honoríficos del emperador, aunque no constituya un acto de oposición o de revuelta contra el poder imperial. No sólo el porte, sino también la producción del traje de púrpura imperial, desde que su confección fué monopolizada por el emperador, han dado lugar, según Mommsen, a innumerables procesos de esta clase. En los fundamentos de cualquier medida contra el traje de púrpura y su teñido, existe siempre la sospecha, a menudo poco comprensible, de un proyecto de destronamiento del soberano. También se aplica la persecución penal cuando una persona se sirve del baño destinado al emperador y cuando son fundidas piezas de oro con la efigie de un particular.


La investigación de los acontecimientos futuros por medios sobrenaturales es sancionada también como crimen de majestatis, sobre todo cuando guarda alguna conexión con la sucesión del soberano y, de una manera general, cuando concierne a la casa imperial. Por eso se reprocha al emperador Constancio el haber intentado procesos, por crimen de magia, a base de la sospecha de que toda persona que se permitía interrogar al porvenir tenía la resolución de atentar contra la vida del emperador.


Los abusos en materia de injurias al emperador fueron tan crueles como basados en motivos fútiles. Los mismos códigos llegaron a poner en guardia contra ellos e incluso a impedirlos. Se ha intentado y se ha prohibido, mediante senadoconsultos, sustraer a determinados reos a la citación de la justicia, por medio de su aprehensión preventiva, cuando llevaban consigo el retrato del emperador o se servían del mismo medio para encubrir con la impunidad ultrajes contra otras personas. Como ya señala el Digesto, la caída violenta de las estatuas del emperador servía frecuentemente como señal para desencadenar las sediciones militares.


Negarse a jurar por el genio del emperador era a veces considerado como apostasía de la religión nacional. Igualmente era posible estimar dicha negativa como un ultraje al emperador. Jurar por una persona viviente significaba un acto de dependencia. El esclavo y el semilibre juraban por el nombre de su dueño, y la introducción de la invocación de César, y más tarde del soberano reinante, en la fórmula permanente del juramento fué un signo característico de la monarquía. Así se explica que los adversarios de los cristianos hayan visto en la negativa de prestar juramento por el emperador un crimen doble: el de apostasía de la religión nacional y el de rebelión contra el emperador, mucho más grave que el primero.

Evolución del delito político..1944

No hay comentarios:

Publicar un comentario